


La Junta de Andalucía ha emitido una subvención orientada a la digitalización de negocios de pymes y autónomos de Andalucía con fecha tope el 26 de mayo de 2022.
Se trata de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.
Toda la información en el BOJA del 25 de noviembre de 2021.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA SUBVENCIÓN?
Esta subvención está destinada a impulsar y favorecer la modernización de PYMES y autónomos de Andalucía a nivel digital.
¿QUÉ MODALIDADES HAY DE LA SUBVENCIÓN?
Esta subvención ofrece dos modalidades:
MODALIDAD A
Compra de equipos informáticos o software para la gestión de la empresa (Ordenadores, monitores, periféricos…)
Contratación de aplicaciones para la digitalización de la empresa (CRMs, SaaS,CMSs…)
Consultorías para la digitalización de la empresa
Contratación de servicios en la nube por un año
Contratación/Compra de tennología de robotización para la modernización de la empresa
MODALIDAD B
Contratación de servicios de marketing digital, posicionamiento web, social media, email marketing, publicidad en internet y comunicación en redes sociales
Consultorías para la estrategia digital.
Supervisión/Consultoría/Adaptación a la normativa legal de la página web (RGPD/LOPD).
Gastos profesionales para la creación, mantenimiento y/o diseño o rediseño de páginas web o tiendas online.
Contratación de servicios de proveedores de hosting y dominios durante un año.
No se consideran gastos subvencionables en ninguna de las modalidades:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
b) Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service
d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento
e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.
¿PUEDO BENEFICIARME DE LA SUBVENCIÓN?
Si eres autónomo, pyme o algún cargo en el que seas trabajador por cuenta propia, puedes beneficiarte. En esta subvención quedan excluidas las sociedades, es decir, que éstas no pueden optar por esta ayuda.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA BENEFICIARME?
La documentación a aportar es la siguiente:
DNI, CIF o NIF
Domicilio fiscal y censo o DUE
Informe de vida laboral
Modelo TA521 (No autónomo societario)
Número anual medio de trabajadores de los 2 últimos años o certificado de ausencia de trabajadores.
Presupuestos o factura Pro Forma de la inversión detallada
Memoria técnica del proyecto
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Los requisitos para optar por la ayuda son los siguientes:
Ser autónomo (trabajador por cuenta propia) o PYME
Mantener el alta como autónomo o PYME durante un año desde la presentación de la solicitud
Ejecutar el proyecto de inversión dentro del plazo marcado
Mantener los bienes inventariables durante 2 años desde el pago de la subvención
¿TENGO QUE PAGAR ALGO?
En absoluto, la subvención te proporciona el 100% del importe. No tendrás que adelantar el pago ni pagar una parte del mismo. El IVA sería deducible.
¿Quieres contactar con Contagemp?
Puedes hacerlo por estas vías: