Administracion de Fincas Sevilla. Asesoria Sevilla y gestoria.

Blog

CONTAGEMP

Blog de Contagemp. Asesoria y Administracion de Fincas 2.0
Abr28

Ayudas para el mantenimiento del empleo en empresas afectadas por ERTES en Andalucía

Categories // Autónomos

La Junta de Andalucía amplía los plazos y sectores para solicitar las ayudas por ERTES

Ayudas para el mantenimiento del empleo en empresas afectadas por ERTES en Andalucía

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha ampliado el plazo hasta el 5 mayo para que las empresas andaluces afectadas por ERTES tras el estado de alarma soliciten las ayudas para el mantenimiento del empleo.

 

En el Boletín Extraordinario del BOJA del 13 de marzo se encuentran las medidas con carácter urgente y extraordinaria tomadas por la Administración como consecuencia de la situación de pandemia del Covid 19 para ayudar a las empresas andaluzas afectadas económicamente, se amplían los plazos de presentación de solicitudes y del número de actividades que se pueden acoger a estas ayudas.

 

REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

En el marco del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias para la Reactivación Económica y Social, la Junta de Andalucía ha aprobado un presupuesto de 270,5 millones de euros, destinados al mantenimiento del empleo asalariado por empresas de hasta 20 trabajadores, con centro de trabajo en Andalucía, pertenecientes a los sectores que se han visto más afectados por la pandemia.

Esta ayuda se gestiona a través del Servicio Andaluz de Empleo y está orientada al mantenimiento del empleo asalariado durante cuatro meses, con el objetivo de ayudar a estas empresas al sostenimiento de su actividad y del empleo en la Comunidad.

 

EMPRESAS BENEFICIARIAS

Aquellas empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo.

Tras el BOJA del 13 de marzo, se incluye a las siguientes actividades:

- Distintas ramas relacionadas con la artesanía y la fabricación de materiales diversos, como carpintería, azulejos, cerámica, mobiliario, o forja joyería.

- Instalaciones eléctricas, instalaciones vinculadas al sector de la construcción.

- Reparación y venta de vehículos de motor y motocicletas.

- Actividades comerciales que no se habían incluido en el decreto.

- Edición de libros y de videojuegos.

- Alquiler de maquinaria.

- Educación preprimaria.

- Medicina especializada.

- Odontología y lavado y limpieza de prensas textiles.

 

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA

- Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.

- Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I de este Decreto-ley y ampliado por la corrección de errores de este decreto en el BOJA extraordinario publicado el 13 de abril.

- Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación.

- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

 

Información obtenida de la guía de Ayudas Covid ERTES Junta de Andalucía y de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

 

CONTACTA CON NOSOTROS

¿Quieres contactar con Contagemp?

Puedes hacerlo por estas vías:

  • Por teléfono: 955313226 
  • Por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. 
  • A través del formulario de contacto de nuestra web

 

Déje un comentario

Estás comentando como invitado.