
NORMATIVA REHABILITACION EDIFICIOS ANDALUCIA
Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/82/4
PLAZO SOLICITUD SUBVENCION
Hasta el 15 de Junio de 2015
BENEFICIADOS
Las Comunidades de Propietarios que deseen realizar obras de rehabilitación en sus edificios.
REQUISITOS
-PROPIETARIOS
A las comunidades de propietarios en las que al menos el 50% de los propietarios de las viviendas tengan unos ingresos familiares ponderados no superiores a 2,50 veces el IPREM.
-EDIFICIOS
- No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de obtención de la licencia municipal de obras.
- Estar finalizados antes de 1981.
- Que, al menos el 70% de la superficie útil total construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que al menos un 70% de las viviendas del edificio deben estar ocupadas y constituir el domicilio habitual y permanente de sus residentes.
- Habrán de contar con el ”informe de evaluación de edificios”.
- Cuando se trate de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, los edificios han de tener como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.
OBRAS SUBVENCIONABLES
- OBRAS DE CONSERVACION: CIMENTACION, ESTRUCTURA E INSTALACIONES
- OBRAS MEJORA DE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD: AISLAMIENTO TERMICO, ENERGIAS RENOVABLES,… (reducción energética del 30%).
- OBRAS DE ACCESIBILIDAD: ASCENSORES, RAMPAS, GRUAS, …
IMPORTES SUBVENCION REHABILITACION EDIFICIOS
35% del coste subvencionable de la actuación o el 50% en los casos de actuaciones de mejora de la accesibilidad. Costes subvencionables: materiales, honorarios profesionales, Informe Evaluación y certificados.
No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
Límite 11.000 euros por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil.
Pagos: 50% del inicio de las obras y 50% comunicación finalización de obras.
SOLICITUD
Presencial en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia donde esté ubicado el edificio a rehabilitar o telemáticamente. La documentación a aportar en esta fase es la indicada (Si no se aportara en el plazo de 10 días, la solicitud se entiende desistida)
- NIF de la comunidad de propietarios y NIF/NIE del representante legal de la misma.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios para la realización de las obras y petición de la ayuda.
- Certificado catastral
- Informe de Evaluación del Edificio Se deberán aportar dos copias, una en formato papel y otra en formato digital, de dicho documento.
- Proyecto Técnico o memoria valorada
- Certificado bancario de la cuenta corriente de la Comunidad de Propietarios
- Presupuesto de ejecución de las obras
- Facturas proformas de los gastos subvencionables de honorarios técnicos, informes técnicos y certificados.
- Certificado de empadronamiento, titulo justificativo, dni, documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, y declaración responsable del cumplimiento de la normativa de subvenciones de todos los propietarios.
OBLIGACIONES
- Solicitar la licencia de obras: En un plazo máximo de un mes.
- Remitir copia de la solicitud de licencia a la Delegación Territorial: En un plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud de licencia.
- Remitir copia de la concesión de licencia de obras a la Delegación Territorial: En un plazo máximo de 15 días desde la notificación de concesión de la licencia.
- Las obras han de comenzar en un plazo máximo de 4 meses, no podrán exceder de 16 meses con carácter general
- Justificación finalización de obra a la delegación provincial